Declaraciones del apoderado del Partido Justicialista, Augusto Barros:
“Estamos frente a un hecho que no puede ser convalidado por la justicia, por que no se puede legalizar una maniobra que esta dirigida exclusivamente a montar un fraude electoral. La presentación del frente cívico y social no solo es ILEGAL sino que además es ILEGITIMO".
“En innumerables fallos la Cámara Nacional Electoral ha dejado perfectamente claro que se debe preservar por encima de cualquier circunstancias, la legitima y genuina voluntad del elector desechando todas las maniobras que estén dirigidas a confundir su elección. Estas maniobras, de llevarse a la practica, hacen imposible asegurar el honesto desarrollo de la lucha política y el juego limpio que de que debe presidir la practica democrática”.
“Además surge claramente que tanto el Frente Justicialista como el resto de las expresiones políticas que participaran de la compulsa electoral, estaremos frente a una inequidad electoral y desigualdad electoral imposible de sostener desde el derecho electoral”.
“FRAUDE, deshonestidad electoral, confusión al electorado e inequidad es lo que sintetiza la pretensión del Frente Cívico y Social que tiene como único objetivo lograr a cualquier precio arrastrar votos a favor de sus diputados nacionales”.
TEXTO IMPUGNACION:
Señores Junta Nacional Electoral
Hernán Martel y Augusto Barros, apoderados de la Alianza Frente Justicialista, presentados dicen:
OBJETO:
Venimos a presentar formal impugnación a los modelos de boletas de sufragio presentadas por la alianza Frente Cívico y Social solicitando la no oficialización de las mismas en tanto lleven adheridas en el mismo cuerpo, categorías de Presidente y Vicepresidente., por cuanto los modelos propuestos vulneraran la igualdad de oportunidades y equidad electoral, generaran confusión al electorado, impiden la expresión genuina de la voluntad electoral del ciudadano y carecer de sustento jurídico – político para la materialización de la boletas de sufragio que se intenta hacer aprobar, atentando contra las posibilidades electorales de la Alianza Frente Justicialista además de vulnerar la garantía constitucional que le acuerda a los Partidos Políticos el pleno ejercicio de sus derechos políticos, por las consideraciones de hecho y de derecho que se detallan a continuación:
La Alianza Electoral Frente Cívico y Social ha sido oficializada una vez cumplido los requisitos establecidos en la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), para lo cuál se debió dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 10º y cdtes. de la citada Ley que son: declaración de la voluntad unilateral de los partidos políticos de conformar alianza, a través de los órganos facultados para ello. Obtenida la coincidencia se determina la base programática de la alianza a formalizar dictándose el Acta Constitutiva y estableciendo las Bases de Acción Política y Plataforma Electoral que regirán la alianza formalizada.-
La alianza Frente Cívico y Social esta integrada por los siguientes partidos políticos: Unión Cívica Radical, Recrear, Socialista. Movimiento de Integración y Desarrollo, Democracia Popular por el Frente Social, Movimiento Libres del Sur, Movilización, Partido de Unidad Catamarqueña, Movimiento Popular Catamarqueño y Unificación Populista.-
El partido Unión Cívica Radical, partido de distrito integrado al nacional, a través del mayor órgano colegiado provincial (Convención Provincial) determinó formalizar alianza electoral exclusivamente para nominar candidatos a Diputados Nacionales
Ocurrido esto, la mesa política de la alianza Frente Cívico y Social adopta, de hecho, para si la decisión adoptada por la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical rubricando conjuntamente con dicho partido el Acta Constitutiva de la Alianza.-
Cabe destacar que la Alianza Frente Cívico y Social esta constituida por mas de un partido de distrito que forman parte de otro con habilitación nacional y en ninguna de las actuaciones partidarias se deja constancia alguna de la previsión de adhesión en el orden nacional a posibles candidaturas presidenciales.-
Pese a la instrumentación de la Alianza Electoral en los términos establecidos, la alianza Frente Cívico y Social, basada exclusivamente en el interés propio y poniendo en serio riesgo la honestidad del proceso electoral presenta tres modelos de boletas de sufragio siendo la de diputados nacionales idéntica en todas ellas y variando la propuesta presidencial en cada cuerpo de boleta.-
De la propia Acta de uno de los integrantes de la Alianza FCyS, surge claramente la indudable vocación de el resto de sus miembros de estrechar el vínculo político – jurídico en torno a las candidaturas a Diputados Nacionales. El Acta 472 de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido Socialista – Distrito Catamarca – destaca la moción de Alejandro Galíndez que propone y la Junta Ejecutiva Provincial aprueba por unanimidad de los presentes: “atento a las alternativas de conformar alianzas en la provincia, a la situación de indefinición que sufre nuestro partido en el orden nacional sobre el apoyo a una determinada fórmula presidencial…. y considerando que el Frente Cívico y Social acaba de definir su participación sin otros aditamentos o aliados externos… que para las elecciones nacionales del 28 de Octubre el PARTIDO SOCIALISTA INTEGRE EL FRENTE CIVICO Y SOCIAL”
De tal suerte que los apoyos que puedan surgir de parte de los integrantes de la Alianza constituida no son parte del acuerdo global formalizado y solamente pueden ser generadores de acciones políticas individuales de cada partido pero no cristalizada en el reflejo de la alianza , que es la boleta de sufragio, por cuanto quedan exenta de la voluntad originaria de los partidos políticos que vinculados en forma nacional con partidos de esa condición declinaron autonomía para ser parte de la alianza Frente Cívico y Social que resuelve participar sin otros aditamentos o aliados externos
Por otra parte y respecto a la esencia de las Alianzas Electorales la Cámara Nacional Electoral se ha expedido diciendo “Las alianzas electorales… son coaliciones de dos o mas partidos reconocidos que, suspendiendo circunstancialmente sus rivalidades y cierto grado de autonomía, han coincidido en el interés programático a efectuar mediante el acuerdo de un convenio o pacto de aquellas partes que constituye su vínculo político – jurídico del derecho que los rige” (fallos CNE 363/87; 676/89; 2436/98, entre otros).-
Ese grado de autonomía cedido por los partidos declinando las rivalidades se centra en la prioridad programática que ha resultado ser las candidaturas a Diputados Nacionales.-
Carece de sustento que una vez que se formalizó la alianza electoral y por razones de intereses partidarias se intente instrumentar a través de la boleta de sufragio una propuesta electoral insostenible y que solo persigue el interés de las partes y debemos tener en cuenta que “en materia de oficialización de boletas se encuentra comprometido el orden público, desde que todo lo atinente a esta cuestión excede el mero interés de las partes en tanto que las normas que la regulan tienen por finalidad primordial asegurar el honesto desarrollo de la lucha política y el juego limpio debe presidir la práctica de la democracia. (Fallo CNE 873/90)
Mas aún, la citada Cámara en fallo 748/89 establece “La genuina expresión del electorado constituye un valor supremo especial para la existencia de una democracia auténtica y que la justicia electoral debe resguardar más allá de los intereses particulares de las expresiones políticas”
El orden público prevalece en materia electoral y en consecuencia las pretensiones partidarias ceden ante él. “Los acuerdos interpartidarios no pueden prevalecer frente a la doctrina jurisprudencial fundada en normas de orden público y principios rectores del Derecho Electoral” (Fallo CNE 3208/03)
Uno de los principios rectores que debe guiar al juzgador a la hora de interpretar las normas que regulan cuestiones de naturaleza electoral referida a las boletas de sufragio, es el que procura asegurar –en la mayor medida posible- la expresión de la auténtica voluntad electoral del votante evitando su confusión con relación a las distintas categorías de candidatos, evitando todo factor adicional que conspire contra dicho propósito (Fallos CNE 202/85 y 458/87).-
Las boletas presentadas por la alianza Frente Cívico y Social propician una confusión al electorado, que hasta resulta interesada, con la clara intención que el error del ciudadano contribuya a favorecer la única categoría que le interesa preservar, a saber la de Diputados Nacionales. Como ocurriría por aplicación del artículo 101 II c) del Código Electoral Nacional, que establece que “II Votos nulos son aquellos emitidos:… c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos” que en una interpretación integral con el mismo artículo 101 I segundo párrafo que indica “Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes”. De tal suerte que si en un sobre aparecieran las tres boletas que ofrece el FCS, la categoría presidencial sería nula pero una de Diputados Nacionales resultaría válida.-
Más allá de las ponderaciones de estricto orden ideológico - político que significa la carencia de un claro posicionamiento referido al tipo de modelo nacional que propone el Frente Cívico y Social, y que claramente no le interesa sostener, no existe un solo antecedente jurisprudencial que permita sustentar una pretensión de esta naturaleza que proponga el arrastre de votos de una categoría superior a una inferior.
A excepción que el Frente Cívico y Social considere que estamos inmersos en un sistema parlamentarista y no frente al presidencialista que recoge nuestra Constitución Nacional.-
Por motivos de coincidencias en determinadas cuestiones programáticas resulta viable la solución inversa, toda vez que distintas propuestas a representaciones colegiadas pueden adherir a idéntica fórmula presidencial, pero jamás al revés que, tal como ya se ha manifestado, genera una clara confusión en el electorado.-
Pero además, esta circunstancia marca una clara desigualdad e inequidad electoral entre las fuerzas políticas, toda vez que coloca a los candidatos del Frente Cívico y Social en mejores condiciones que a los de los otros partidos por la repetición distorsionada de las distintas boletas dentro del cuarto oscuro consumándose un ejercicio democrático desleal y vale la pena destacar que “uno de los aspectos fundamentales de las elecciones libres y democráticas es que se verifique una serie de practicas que permitan asegurar la igualdad de oportunidades y la equidad electoral” (Fallo CEN 3183/03)
La genuina expresión del electorado es de tan alto contenido en materia electoral, que debe ser impedida, inclusive de oficio, toda práctica que signifique confundir la voluntad del ciudadano así lo entiende la CNE en fallo 2663/99 indicando la “grave consecuencia que resultaría si en ejercicio de sus atribuciones (Art. 52 inc. I del Código Electoral Nacional) la Honorable Junta Electoral aprobara modelos de boletas de sufragio susceptibles de generar confusión al electorado por el solo hecho de no haber sido objeto de impugnación”.-
Por otra parte corresponde establecer el necesario vinculo jurídico político con quien se pretende adherir y la misma se da por las coincidencia programática de ambas agrupaciones e idéntica plataforma electoral así como la autorización reciproca de las fuerzas que pretenden integrarse en un mismo cuerpo de boleta; “cuestiones estas que constituyen requisitos indispensables para que el instrumento que materialice el sufragio a favor de una agrupación pueda ir adherido al de otra” (Fallo CNE 202/85 y 1905/95)
Resulta imposible sostener que la alianza Frente Cívico y Social mantenga idéntica plataforma electoral con las tres propuestas presidencial que ofrecen, menos aún coincidencia programática, por cuanto tal como hemos visto esta se agota en las candidaturas a diputados nacionales y la autorización reciproca resulta imposible por cuanto tendría que establecerse entre Frente Cívico y Social y cada una de las alianzas a nivel nacional y no adhesiones parcializada de los partidos políticos integrantes de la alianza por cuanto quedaría desnaturalizada la propia alianza electoral, en este particular caso donde los partidos políticos están impedidos de hacer determinadas reservas por cuanto es una sola categoría que se elige y por proyección programática solo podrían adherir a una sola propuesta que reconozca a la nación como distrito único.
De acuerdo a la doctrina sentada por la Cámara Nacional Electoral “el elector tiene derecho a que en la boleta figuren todos los candidatos que postula el partido de su preferencia para las distintas categorías, aunque para una lo haga en forma individual y para otras en alianza con candidatos en común con otras fuerzas… sin embargo destaca los casos que exceden esta regla, es decir aquellos en que la boleta de una agrupación se adhiere a la de otra con la cual no existe vínculo jurídico político reconocido alguno, “debe reputarse como meras estrategias de carácter político, cuyo único objetivo … no puede ser otro que captar engañosamente la voluntad del elector” (fallos CNE 459/87; 752/89; 1895/95; 1904/95)
Cabe destacar que no existe jurisprudencia asentada que contemple la pretensión del Frente Cívico y Social de producir un arrastre inverso de votos, es decir, repetimos, una categoría que reconoce a determinada provincia como distritos únicos adheridas a distintas propuestas de candidatos que reconozcan a la nación como distrito único.-
Reserva del Caso Federal
Para el hipotético caso de obtener una denegatoria a esta impugnación, hacemos expresa reserva de ir ante la Corte de Justicia de la nación mediante la articulación del pertinente Recurso Extraordinario.-
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
- Tenga por presentada en tiempo y forma, la impugnación formulada
- Por efectuada la reserva del caso Federal
- Oportunamente resuelva haciendo lugar a la presente impugnación no haciendo lugar a la oficialización de las boletas del Frente Cívico y Social en tanto lleven adheridas en el mismo cuerpo, categorías de Presidente y Vicepresidente.-
- En subsidio, y para el caso de considerarse que las boletas impugnadas puedan llevar adheridas a la categoría de diputados nacionales, candidaturas presidenciales, se intime a la Alianza Frente Cívico y Social a definir a cuál de las candidaturas presidenciales adherirá con prescindencia de las restantes que ha presentado indebidamente.
Proveer de conformidad que
SERA JUSTICIA
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